DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
• Documento de identidad del titular y cónyuge de hecho, original y fotocopias.
• CERTIFICADO DE CONVIVENCIA original y fotocopia. El mismo se puede
obtener en:
- Registros Civiles o en CGP, para quienes viven en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Juzgados de Paz correspondientes al domicilio para quienes residan en la
Provincia de Buenos Aires.
En caso de tener afiliado a su cargo a su esposo/a, el cónyuge de hecho estará sujeto a carencia de 90 días según resolución Nº 2183/91 y se descontará un 6% del haber bruto por dicha afiliación (código N° 252)